VALÈNCIA. El Ministerio de Transición Ecológica ha respondido ya a numerosas cuestiones que se le han planteado desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que dirige la investigación sobre la Dana del pasado 29 de octubre. Entre ellas, por ejemplo, ha explicado el reparto competencial en diferentes cuestiones como "las denominadas limpiezas de cauces", donde el Ejecutivo central tiene la competencia en el mantenimiento y conservación de los mismos, pero defiende que ni se encarga de actuaciones en cauces urbanos, ni de la retirada de residuos ni está obligado por ley a dragar los cauces.
Así se pronuncia el informe remitido a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en respuesta a la jueza, donde expone un listado de leyes para describir el reparto competencial en este ámbito. Así, asume que la Confederación tiene, entre otras funciones, "la ejecución de las obras de mera conservación de los cauces públicos" pero recuerda que, según el Plan Hidrológico Nacional, las "actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas" corresponden a las istraciones "competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo" si bien la Confederación tiene competencias "sobre el dominio público hidráulico", y que la retirada de residuos es de competencia municipal.
Y respecto a los cauces que no están en zonas urbanas, el organismo es contundente para negar cualquier obligación de dragado, y acude a "la opinión de relevantes órganos consultivos", que "ha sido siempre unánime en la negación de las obligaciones de dragado de cauces por parte de la istración hídrica estatal como consecuencia derivable del ordenamiento jurídico". Llega incluso a citar las conclusiones del Defensor del Pueblo en una de sus publicaciones, según la cual "la realización de obras de limpieza y dede mejora de los cauces es una potestad discrecional de los organismos de cuenca, supeditada a la habilitación de dotación presupuestaria".

- El puente de la CV-403 sobre el barranco del Poyo -
- Foto: Rober Solsona/EP
"Los organismos de cuenca no están obligados a limpiar ni a acondicionar cauces pero pueden hacerlo y tienen la potestad de autorizar esas tareas caso de que lo promuevan otras istraciones o particulares", señala este informe al que se refiere la CHJ, que atribuye a "la dinámica fluvial" tanto "la existencia de vegetación y sedimentación en los cauces públicos y sus márgenes" como "la inundación periódica de los terrenos adyacentes", que cumple una función de "pérdida de velocidad de las aguas, así como de fertilización de los suelos de la vega y recarga de acuífero", por lo que, señala, "no debe ser corregido salvo peligro para las personas o la inundación en zonas urbanas".
"Conservación y mantenimiento"
Una de las preguntas que hace la jueza a la CHJ es "cuándo fue la última vez que se limpiaron" los cauces relativos a los embalses de Forata, Loriguilla y Buseo, el primero de los cuales tuvo que desaguar hasta dos vees su capacidad en los días de la Dana. En ese sentido, la Confederación aclara que las actuaciones de limpieza se refieren a acciones "de conservación y mantenimiento" y "otras de mejora de la vegeación de ribera" con tratamientos "selvícolas, desbroces, podas o apeo de árboles en mal estado", la retirada de "elementos obstructivos puntuales y acumulación seca", el "control de la caña" y otras actuaciones en los márgenes y para retirar elementos contaminantes.
Y al responder sobre el dinero invertido en esta tarea -9,6 millones entre los tres cauces desde 2020-, el organismo incide en que la "limpieza de cauces o eliminación de la vegetación presente no se considera una medida correctora con el fin de eliminar el riesgo de inundación existente" porque "la vegetación ejerce funciones beneficiosas". Entre ellas, destaca "evitar la inestabilidad" del suelo y "frenar la fuerza erosiva de la corriente", aumentar "la rugosidad superficial del terreno disminuyendo la velocidad y capacidad de transporte de sólidos", mantener la calidad de las aguas" al actuar como filtro y evitar el aumento de temperatura del agua y la proliferación de algas que consuman el oxígeno, entre otras.
Así, defiende que la vegetación ejerce "un papel fundamental para el buen funcionamiento ecológico e hidráulico de los ríos", por lo que "no resulta isible [..] asociar el concepto de limpieza de un cauce a la eliminación de la vegetación inherente al mismo pues aparte de la desnaturalización que provocaría, se le privaría del principal elemento de fijación de los márgenes, facilitando la erosión y consiguiendo en general un efecto indeseable y cotnrario al pretendido". Por ello, concluye la CHJ, la presencia de vegetación "disminuye la velocidad del agua", de manera que "no se puede concluir en qué medida" su retirada "afectaría a los daños" por la Dana y no se considera "un factor determinante en los mismos".