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La jueza de la Dana rechaza las querellas de víctimas que 'solo' tengan daños materiales

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VALÈNCIA. La jueza que instruye la causa penal abierta por la Dana del pasado 29 de octubre ha dejado claro que la investigación intenta arrojar luz por los presuntos delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes. Los daños materiales, por tanto, quedarían fuera de la causa y deberían dirimirse en otras instancias, según los argumentos esgrimidos por la instructora en uno de sus autos, en respuesta a la querella presentada por la Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia, que apuntaba, además de los homicidios y las lesiones, a otros tres tipos penales -los daños imprudentes, la prevaricación omisiva y la omisión de deber de socorro-.

Pues bien, la titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargada de la investigación, es clara al no itir a trámite la querella por daños por imprudencia grave y pone negro sobre blanco que "este procedimiento tiene exclusivamente como objeto la investigación de los homicidios imprudentes y las lesiones imprudentes" producidas por la Dana, que acabó con 224 fallecidos y 3 desaparecidos. "No se investigan los daños por imprudencia grave", insiste el auto, que se remite a otro anterior en el que se explicaba que la "esencia" de esta causa es indagar sobre "los fallecimientos, daño absolutamente irreparable a lo que se sumarían las lesiones imprudentes". Lo cual no significa que "no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que ha afectado a centenares de miles de personas", aclara la instrtuctora, sino que "ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento".

En cuanto a la omisión del deber de socorro, el auto señala que este delito quedaría absorbido "por la actuación negligente que resultó en el fallecimiento y en las lesiones", por lo que acabaría entrando dentro de los dos delitos que ya se investigan. Pero no se cierra a investigar el delito de prevaricación omisiva, aunque antes requiere que los querellantes acrediten su condición de lesionados como consecuencia de lo ocurrido. Y este es precisamente el requerimiento que hace la jueza a las personas que se habían adherido a la querella de la asociación, puesto que ninguna de ellas "hace expresa mención" de ser familiar de un fallecido ni "se hace constar" qué lesiones sufrieron.

Familiares de fallecidos o lesionados

Acreditar que se es familiar o que se sufrieron lesiones es una condición previa para la isión a trámite de la querella, según señala la jueza: "Sólo los familiares de los fallecidos pueden querellarse o ejercitar la acción penal como perjudicados por dicho delito", explica la jueza, que añade, para las personas lesionadas, que justificar su condición es "imprescindible" para poder enmarcar los hechos en el tipo penal de lesiones imprudentes. En ese sentido, solicitó el pasado lunes a la asociación que identifique "quién, de entre sus , resultaron lesionados, el tipo de lesiones que sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa".

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En cuanto a los daños psicológicos, la jueza considera que estos se producen "exclusivamente respecto a familiares de fallecidos (síndrome o culpa del superviviente) o respecto de lesionados físicos, en conexión siempre con homicidios y lesiones imprudentes". "Resulta evidente que la destrucción material que asoló las poblaciones ha tenido y tendrá un impacto emocional que se prolongará durante largo tiempo, pero su reparación se ha de llevar en otros ámbitos y jurisdicciones, no en la sede de este procedimiento, respecto del cual ha de reiterarse nuevamente investiga los fallecimientos y las lesiones", concluye al respecto la instructora.

La asociación recurrirá

Cabe recordar que, en su presentación, la Asociación explicaba que a la querella se habían sumado más de un centenar de personas "afectadas" independientemente de si eran familiares de personas fallecidas o si habían sufrido lesiones. Por ello, la asociación ya ha anunciado que recurrirá el auto al considerar que la decisión deja a "decenas de afectados y afectadas en el camino" y sostiene que "un delito es un delito, y se debe investigar". "Entendemos que hay delitos más graves que otros, cuyas penas son mayores, y es la jueza quien debe valorar la gravedad de cada delito así como su sanción, pero no compartimos que decenas de nuestros asociados/as que lucharon por su vida esa noche, que quedaron atrapados en carreteras o domicilios, familias que fueron separadas, o personas que vieron sus negocios destrozados, no sean atendidos por la justicia al no tener un familiar fallecido o no haber sufrido una lesión física", lamentó la asociación en un comunicado este miércoles.

Por todo ello, ha anunciado que recurrirá la decisión y pedirá a la magistrada que "recapacite" y les "ayude en este camino que hemos emprendido para obtener justicia para los damnificados por esta riada que tanto daño ha hecho en nuestra comarca". Según señaló el presidente de la entidad, Christian Lesaec, no entienden la diferencia que establece, por ejemplo, "entre un daño de una persona que se tuerce el tobillo o una persona que pasa toda la noche atrapada, que tiene secuelas psíquicas que también son dañinas o incluso pueden ser peor". "No negamos que unas han sufrido más que otras, pero no entendemos que unos entren y otros no", indicó Lesaec.

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