Comunitat Valenciana

Otra sentencia del TSJ anula el contrato de la depuradora de Ontinyent

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VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a anular el contrato de la depuradora de Ontinyent. El alto tribunal valenciano ha fallado a favor de una empresa del sector del agua, Aqlara, que había impugnado el contrato entre el Ayuntamiento de Ontinyent y Egevasa, la empresa mixta de aguas de la Diputación, por haber caducado en 2014. Desde entonces, dice el tribunal, "se permitió por la istración durante años la ejecución de un contrato que había terminado" y la propia istración "era consciente de la ilegalidad".

La firma Aqlara había llevado a los juzgados el mismo convenio por dos motivos diferentes. Así, se abrieron dos procedimientos judiciales que han seguido de forma paralela. Uno porque, como Egevasa es una empresa mixta participada por la Diputación y Global Omnium, Aqlara defiende que la adjudicación directa de la explotación de la depuradora supondría favorecer al socio privado frente al resto de empresas del sector. Al respecto el TSJ ya falló en septiembre declarando la nulidad del convenio, una sentencia que la corporación provincial ha recurrido ante el Supremo, como publicó Plaza.

Ahora, este mes de mayo, la misma sala se ha pronunciado nuevamente respecto del otro procedimiento, donde Aqlara reclamaba la nulidad del convenio porque su plazo había expirado sin que las istraciones lo hubieran prorrogado. El Ayuntamiento de Ontinyent y la Diputación firmaron el acuerdo en 1993 para que Egevasa explotara las instalaciones de la depuradora en régimen de gestión directa. Entonces, Egevasa era una empresa pública, por lo que el convenio era de un año pero contemplaba la prórroga sine die, como así se ejecutó.

En 1999, la Diputación privatizó el 49% de Egevasa mediante un concurso público y seleccionó como socio privado a Vainmosa Cartera, hoy perteneciente a Global Omnium. Egevasa mantuvo la gestión directa de la depuradora porque la Diputación seguía teniendo la participación mayoritaria en la empresa mixta, pero tras el cambio de la normativa y una sentencia del Tribunal Supremo, pasó a ser una gestión indirecta. Esto obligaba a limitar el convenio y en 2004, la corporación provincial y el ayuntamiento aprobaron una adenda al convenio para limitar su plazo a un período de 10 años (hasta 2014) prorrogable hasta un máximo de 50 años. Se eliminaban así las prórrogas tácitas pero aun así informes técnicos del ayuntamiento aconsejaban su licitación.

De este modo, en 2013, un año antes de que expirara el plazo estipulado en el nuevo convenio, Egevasa instó al Ayuntamiento de Ontinyent a que aprobara la prórroga, y así lo hizo aunque con un informe desfavorable del secretario-interventor municipal. Sin embargo, la Diputación de València "nunca" llegó a adoptar ningún acuerdo al respecto, como recogen ambas sentencias del TSJ, por lo que en la práctica el convenio perdió su vigencia. En 2022, Aqlara solicitó la revisión de oficio del convenio y su prórroga para declarar su finalización, pero la falta de respuesta de la Diputación le empujó a acudir a los tribunales.

En primera instancia, el juzgado dio la razón a la compañía privada para que la Diputación tramitara el procedimiento de revisión de oficio, pero Aqlara elevó la cuestión al TSJ solicitando directamente que se anulara el convenio. Y la sala así ha fallado: "Decretamos la nulidad de la continuación de un contrato que terminó el 17 de febrero de 2014", recoge la sentencia a la que ha tenido este diario, y que impone las costas a Egevasa, la Diputación de València y el Ayuntamiento de Ontinyent. El fallo no es firme y cabe recurso ante el Supremo.

"Estimamos que desde que terminó el convenido en 2014, la Diputación Provincial de Valencia, de forma consciente, pues la propia Egevasa puso sobre aviso al Ayuntamiento de Ontinyent y existió informe en tal sentido de la secretaría-intervención y, tras la solicitud de la empresa en 2022, opta por no resolver y continuar con una situación de manifiesta ilegalidad", apunta la sentencia, según la cual se incurrió en causa de nulidad por ser actos contrarios al ordenamiento jurídico: "Se permitió por la istración durante años la ejecución de un contrato que había terminado en 2014 y la istración era consciente de la ilegalidad".

Desde la Diputación aseguran que tienen previsto llevar este litigio al Supremo, como con el otro procedimiento paralelo. En ese sentido, explican que su intención es defender el servicio público frente a los intereses privados y recuerdan que la corporación provincial está preparando un reglamento de servicios para poder asumir las instalaciones de depuración y saneamiento con un nuevo paraguas legal.

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