MADRID (EP). El Consejo de Ministro ha aprobado un Real Decreto por el que se permite que las personas que necesitan perros de asistencia puedan acceder con ellos a lugares públicos y privados de uso público, en cualquier lugar de España, independientemente de la comunidad autónoma en la que estén.
Así, podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales.
A su vez, también podrán acceder a establecimientos comerciales al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros.
a playas y piscinas
Además, se permitirá el a playas, a áreas recreativas, a recintos de piscinas y a parques acuáticos, siempre que el animal no acceda al agua. En líneas generales, esta norma complementa la legislación que dispone cada comunidad autónoma en torno a este tipo de animales y, a nivel estatal, sustituye una norma de 1983 actualmente en vigor.
El texto, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia que dan servicio a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y también a mujeres de víctimas de violencia de género y sexual.
En especial, reconoce a nivel estatal la relación entre la persona con discapacidad y su perro de asistencia como una unidad en todo el territorio nacional. Asimismo, regula que la formación que estos animales deben recibir para el desempeño de sus funciones sea ofrecida por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, bien pertenezcan a entidades o sean profesionales autónomos especializados.
El Real Decreto incluye medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia y establece obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. Si bien esta norma también fija que estos perros podrán dejar de prestar servicio cuando cumplan diez años, pero les mantiene su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.