Empresas

Un juez exime a la hostelería de Valencia del plus de nocturnidad en el horario de cenas

Una empresa del sector gana el litigio contra la Seguridad Social y deriva al juzgado de lo social la interpretación de la norma

  • Un camarero trabaja en una terraza de hostelería.
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VALÈNCIA. La hostelería de Valencia no tendrá que cotizar por un plus de nocturnidad en el horario de cenas que, según el convenio colectivo, ni siquiera tenía que pagar. La interpretación realizada por la Inspección del convenio y el estatuto de los trabajadores, que entraban de alguna forma en colisión sobre los horarios nocturnos, obligaba a las empresas a pagar a los trabajadores este plus de nocturnidad entre las 22:00 y las 00:30, pero una compañía acudió a la justicia y esta le ha dado la razón.

La firma en cuestión, representada por el letrado Sergio García, de Laborea Abogados, recurrió la liquidación practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social por no haber cotizado por ese plus de nocturnidad durante las horas mencionadas. Y ha sido el juzgado de lo contencioso-istrativo 8 de Valencia el que, el pasado 8 de mayo, emitió el fallo favorable a la empresa, si bien es cierto que el criterio sería de aplicación al resto de negocios en una situación similar. El despacho de abogados calcula en 45 millones de euros el dinero que se ahorrará la hostelería de la provincia.

Al final de todo, la disputa gira en torno a la interpretación de la legislación laboral. El Estatuto del Trabajador, la norma básica, fija que la franja del horario nocturno va desde las 22:00 a las 6:00 y sobre la remuneración específica de este trabajo nocturno "se determinará en la negociación colectiva". Y en este caso, el convenio colectivo del sector de la hostelería en Valencia indica que "a efectos del pago" el trabajo nocturno es "el realizado entre las 00:30 y las 06:00", de manera que el plus de nocturnidad -que asciende a un 20% sobre el salario base- sólo se aplicaría a esas horas.

Este desfase en el horario nocturno entre ambas normas, y que afecta al lapso de tiempo entre las 22:00 y las 00:30, es el que estaba en disputa. La Seguridad Social consideró que "debe prevalecer" el Estatuto del Trabajdor "por mera aplicación del principio de jerarquía normativa", y según él, en casos de conflicto entre dos normas laborales deberá resolverse "lo más favorable para el trabajador". Sin embargo, la representación del negocio hostelero insiste en que la Inspección de Trabajo no es competente para interpretar el convenio colectivo sino que ha de ser un juzgado de lo social, por lo que la istración habría de ir contra el convenio y no contra las empresas que lo aplican.

Así pues, el juzgado de lo contencioso considera que "procede dar la razón" a la compañía porque el Estatuto del Trabajador es claro: si la autoridad cre que un convenio "conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros" debe acudir al juzgado de lo social para resolver las "posibles deficiencias". Cabe recordar, en este sentido, que la autoridad laboral no puso en cuestión, al aprobarse el convenio, "la legitimidad de ese artículo", tal como defendía la firma hostelera.

En ese sentido, el magistrado sí considera que "estamos ante una cuestión que exige la debida interpretación", solo que para ello está la jurisdicción social. Hasta entonces, el convenio laboral seguirá vigente y de aplicación, por lo que el sector podrá seguir aplicando lo relativo al plus de nocturnidad hasta ahora: no deberá pagarse a los trabajadores este complemento -ni cotizar por él, como resulta evidente- hasta las 00:30 de la noche.

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