Opinión

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El TC recuerda que no todo cabe en la libertad de expresión

Publicado: 06/06/2025 ·06:00
Actualizado: 06/06/2025 · 06:00
  • Inmaculada Montalbán y Cándido Conde-Pumpido, vicepresidenta y presidente del Tribunal Constitucional.
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Son muchísimas las sentencias en las que el Tribunal Constitucional (TC) se ha ocupado del conflicto entre la libertad de expresión y el honor de las personas y bastantes los criterios de aplicación al caso de los que me ocupé en un libro de 2004. Ya me parecía todo ello sobrepasado y obsoleto tras la aparición de las redes sociales y el mal uso que en muchas ocasiones se hace de ellas. Los excesos verbales han llegado también al parlamento y a otras instituciones, hasta desbordar claramente el marco constitucional, las convenciones y hasta la cortesía parlamentaria, por no decir que los mínimos límites de la educación y compostura.

En estos días conozco una última decisión del Tribunal que en buena medida me reconforta al saber que, pese a lo alegado por el fiscal, los magistrados han tenido sensibilidad y valor para situar en su lugar también a nuestros políticos. Es cierto que en el marco de campañas electorales y en general de conflictos políticos (o de otro tipo como se demostró en algunos casos de José María García) la amplitud del ámbito de la libertad de expresión es mayor; por ello el fiscal alega la aplicación de este criterio (ya sentado por Cicerón: no todo lo que ofende es delito).

Sin embargo, el TC, sin ignorar que estamos ante el enfrentamiento de una sra. política (que opta en elecciones al cargo de alcalde que en su día ocupó la persona atacada en el caso con las manifestaciones de aquella), procede a la delimitación de los derechos en liza. Y digo que me satisface, pues no en vano he tardado 40 años en convencer a colegas (sin lograrlo) que esta idea de delimitación y no de límites (que no es lo mismo) es la apropiada en estos casos.

Naturalmente, ha de comenzarse por distinguir la libertad de expresión, amplísima, del derecho a la información delimitado por los hechos y su veracidad y objetividad. Pero ello no impide que también aquella pueda exceder todas sus posibilidades. 

Y tal parece ser el caso a juicio del Tribunal, que, a la hora de enfrentarse a unas expresiones realizadas en tuits, recurre a lo manifestado sobre los mismos por el TEDH: "La transformación derivada de las nuevas formas de comunicación y la generalización de su uso no produce un vaciamiento de la protección constitucional de los derechos fundamentales y tampoco altera, desde un punto de vista sustantivo o material, los criterios asentados por nuestra reiterada doctrina sobre la función de este tribunal para apreciar si ha existido una vulneración del derecho al honor, ni modifica el contenido y alcance de los derechos fundamentales que deben ser ponderados cuando se invoca una vulneración, que, como en este caso, resulta de la colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor".

En cualquier caso, la doctrina de aplicación es la misma puesto que estamos ante el uso (no siempre lícito) de la libertad de expresión. No cabe duda de que hoy en día la acusación de corrupción está resultando cada vez más común y hasta la calificación de "asesino" (que en el caso de Mazón se ha convertido casi en su apellido). Pero como no podía ser de otro modo, la invocación de la libertad de expresión por parte de la recurrente no puede evitar la desestimación del Tribunal.

Y ello simplemente aplicando a sus expresiones los criterios ya sentados en la obra aludida de 2004. Sus expresiones fueron del siguiente tenor: "[h]ace cuatro años conocimos que el antiguo alcalde de Oviedo se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos", pronunciadas en el debate electoral en la Radio Televisión del Principado; y "[h]ace cuatro años Oviedo era referencia en España porque tenía un alcalde que se gastaba el dinero público recorriendo prostíbulos", difundida a través de Twitter, tienen un claro o marcado carácter de narración de hechos que, no obstante, al cohonestarlos con el final de la declaración y del tuit ("ahora mismo, en Educación, es el ayuntamiento que mayor excelencia tiene de gastos de España", en el primer caso; "ahora somos un referente en educación...").

Los criterios son de clara aplicación: el ámbito amplio de la libertad de expresión no llega hasta el insulto. El contexto no es de carácter político puesto que el ofendido ya se hallaba fuera de la política y no participaba en la campaña electoral. No es lícito el "arrastre de la memoria" por tratarse de hechos pasados. Por último (lo que es más importante para mí y también me ha llevado a debates con colegas), el fin de la expresión no requiere de manifestaciones como las hechas por la recurrente desestimada:

"...considera este tribunal que las expresiones vertidas por la Sra. Taboada Coma, tanto en el debate electoral como en su cuenta de Twitter, presentan un alto grado de desproporción en su deseo de agraviar Sr. Iglesias, lo que permite valorar que su inclusión para tratar de comparar dos formas de hacer política resulta a todas luces innecesaria para cumplir esa finalidad perseguida en la contienda electoral".

Es de agradecer que alguna institución vaya recortando los excesos verbales y la falta de decoro que se ha instalado entre algunos de nuestros políticos.

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