València

El juzgado paraliza el cierre de tres restaurantes de la Marina de València

El juzgado de lo contencioso suspende cautelarmente el cese de actividad a la espera de lo que se pronuncie un juzgado civil

  • Imagen de uno de los locales de la Marina
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Contencioso-istrativo número 6 de València ha acordado suspender el cese de actividad de tres restaurantes de la Marina de València cuya concesión caducó el pasado 4 de mayo, por lo que queda nulo el desalojo ordenado por el Ayuntamiento tras vencer la segunda prórroga concedida.

Así consta en un auto de fecha 23 de mayo en el que el juzgado, sin entrar en el fondo del asunto y limitando el enjuiciamiento a la orden de cierre, estima la medida cautelar de los recurrentes de suspensión de la ejecución del acto istrativo impugnado, por el que se ordenaba el cierre de los locales a la terminación del contrato y, en todo caso, antes del 31 de mayo de este año. Contra esta decisión se puede presentar recurso apelación ante el TSJCV en el plazo de 15 días.

Los demandantes alegaban que se pretendía la ejecución de un acuerdo municipal que consideraban nulo y que conllevaba un perjuicio para la entidad por la orden de cierre.

El juzgado acepta la petición al entender que no se aprecia en esta petición una ausencia de apariencia de buen derecho y porque se ha producido un perjuicio para el interés particular derivado del cierre, sin que "el pretendido interés general tutelado por la istración pueda ser considerado como superior, so pena de amparar cualquier actuación de autotulela que se lleve a cabo por esta sin distinción en si estamos ante la recuperación de una posesión indebidamente perdida o ante la falta sobrevenida de título para dicha ocupación por el particular, o si estamos ante un bien de dominio público o demanial o ante un bien de naturaleza patrimonial".

"Deshaucio istrativo"

El juzgado, en una resolución a la que ha tenido Europa Press, señala que adopta esta decisión --ante lo que constituye una "especie de deshaucio istrativo que no procede en el caso de bienes de naturaleza patrimonial"-- sin prejuzgar lo que se decida por el juzgado competente del orden civil y sin que ello suponga que, al arrendatario que, "de forma pública y flagrante se niega a desalojar el local arrendado a la expiración del contrato permaneciendo sin título legal en el mismo, le salga gratis dicha actuación".

"Ya que, además de seguir obligado al pago de la renta, y a, en su caso, afrontar las penalidades por incumplimiento impuestas, y responder de las mismas con la fianza contractual, deberá seguir cumpliendo con el resto de requisitos para el ejercicio de su actividad, cuyo control más o menos estricto o severo por el Ayuntamiento no es objeto de enjuiciamiento en esta litis", agrega la resolución.

Nulidad de las actas de inspección

Los propietarios de los locales afectados han anunciado en un comunicado que exigirán la nulidad de las actas de inspección. Según ha apuntado el portavoz del despacho Chapapria- Navarro& Asociados, Juan Chapapria, con esta decisión "queda nulo el desalojo contemplado en la concesión de la prórroga así como carecen de sentido las manifestaciones de los responsables del equipo de gobierno de que el 31 de mayo deberán cerrar los tres restaurantes".

Por tanto, señalan que las instalaciones "seguirán abiertas y atendiendo a sus clientes así como los compromisos adquiridos con anterioridad y aquellos que se puedan alcanzar para celebrar sus fines contemplados en la licencia". Los locales se reservan el derecho de "exigir indemnizaciones en el caso de los supuestos de suspensiones originadas por incluir y difundir la orden del cese de actividad", según el portavoz.

Chapapria asegura que será un juzgado de lo Civil el que, conforme a la normativa, "acuerde las consecuencias del incumplimiento de la entrega del local, en el caso, de que se considere por el juez de lo civil, que no procede la prórroga del arrendamiento". "Lo cierto es que la prerrogativa de recuperar de oficio por el ayuntamiento alguno de los tres locales no se contempla porque son bienes patrimoniales", ha recalcado.

Además, señala que las denuncias de la Policía Local "carecen de fundamento istrativo ante la suspensión del cierre" y desde el despacho de abogados anuncian que se recurrirán los acuerdos acordados en la Junta de Gobierno Local en los que se ordena ese cierre y se decide la recuperación de los locales "adjudicándolos a una organización sin ánimo de lucro y a la Autoridad Portuaria de Valencia para el inicio de la licitación". Otra cuestión es "valorar la presentación de demanda en vía civil frente a la denegación a la petición de la tercera prórroga por el Ayuntamiento", añaden.

Demanda de desahucio

Desde el consistorio recalcan por su parte que el auto no entra en el fondo del incumplimiento del contrato y subrayan que la siguiente acción del Ayuntamiento, como ya autorizó la Junta de Gobierno Local, será el día 1 de junio cuando se presentará la demanda de desahucio ante los tribunales civiles "porque los contratos de arrendamientos han expirado".

 

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo