València

El Supremo libra a València de pagar expropiaciones del Plan Cabanyal de Barberá que quedaron a medias

El TS sienta doctrina y da la razón a la paralización de expropiaciones tras la orden ministerial que suspendió el PEPRI

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VALÈNCIA. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar de la era de Rita Barberá sigue coleando diez años después de que la alcaldesa popular perdiese la vara de mando del Ayuntamiento de València. La última sentencia del Tribunal Supremo libra al consistorio de pagar expropiaciones del Cabanyal que quedaron a medias cuando el Ministerio paralizó en 2010 el gran proyecto de Barberá para prolongar la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar a través del barrio marinero.

Para entender este litigio hay que remontarse varias décadas atrás. En concreto hasta 2001, año en el que se aprueba definitivamente el PEPRI del Cabanyal que implicaba el derribo de unas 1.600 viviendas del barrio para poder llevar a cabo el llamado como Bulevar San Pedro. Durante años, el Ayuntamiento de Barberá llevó a cabo expropiaciones de viviendas para su posterior demolición en el lugar donde se había proyectado la futura avenida.

El Ministerio de González-Sinde paraliza el plan 

Sin embargo, tras años de oposición vecinal al proyecto a través de plataformas como Salvem el Cabanyal, en 2010 el Gobierno de España paraliza el PEPRI, mediante orden del Ministerio de Cultura liderado por la socialista Ángeles González-Sinde, al considerar que violaba la ley de Patrimonio Histórico al atentar contra un Bien de Interés Cultural. Y es que el Cabanyal-Canyamelar había sido declarado BIC en 1993 por su singularidad. 

En julio de 2009, unos meses antes de que el Ministerio paralizase el proyecto, el Ayuntamiento de València aprueba el proyecto de expropiación de las parcelas, entre ellas la que es objeto de este contencioso. Pese a la orden ministerial, entre febrero y marzo de 2010 se firmaron 18 actas de ocupación y pago correspondientes a varias expropiaciones, aunque no se levantó acta de todas las fincas. 

En el caso sobre el que se ha pronunciado ahora el Supremo, se llegó a abonar un justiprecio de 47.158,15 euros, una cantidad con la que los propietarios no estaban de acuerdo, por lo que pidieron que se remitiese al Jurado Provincial de Expropiación para que fijase un precio definitivo. Sin embargo, esta tramitación nunca llegó a avanzar.

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Cabanyal, símbolo de la derrota electoral de 2015

No en vano, cabe recordar que en 2015 Rita Barberá pierde la Alcaldía tras más de veinte años al frente del Ayuntamiento de València. Precisamente el barrio del Cabanyal fue un símbolo de ese cambio de ciclo. El Partido Popular sufrió un descalabro electoral en el barrio y la entrada de Compromís, PSPV y València En Comú supuso el adiós definitivo al plan urbanístico de la era Barberá para el Cabanyal.

En julio de 2016, y como consecuencia de la paralización del PEPRI, el Consell del Botànic aprobó unas Normas Urbanísticas Transitorias que modificaron el uso del suelo: la finca que había sido expropiada dejaba de estar destinada a dotacional público viario (motivo que justificaba la expropiación) y volvía a ser edificable. Es decir, ya no había razón para expropiarla bajo los criterios originales.

A raíz de estos cambios, el Ayuntamiento de Valencia en 2017 encargó a la sociedad pública Plan Cabanyal-Canyamelar S.A. que iniciara los expedientes de reversión. Es decir, se abría la posibilidad de devolver las fincas a sus antiguos propietarios. Pero aquí es donde surge el conflicto, los antiguos propietarios de esta finca rechazaron la reversión alegando que el procedimiento de expropiación nunca se había completado legalmente, ya que el Jurado Provincial de Expropiación nunca fijó el justiprecio definitivo.

No estaban de acuerdo con que, para recuperar su propiedad, se les exigiera pagar un valor basado en los nuevos usos urbanísticos (edificabilidad actual), y no en el importe que originalmente se les abonó como indemnización.

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El Supremo sienta doctrina

Los propietarios recurrieron a la justicia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 2022 les dio la razón instando al Ayuntamiento a seguir con la tramitación del procedimiento de justiprecio ante el Jurado de Expropiación. La Sociedad Plan Cabanyal-Canyamelar presentó recurso de casación ante el Supremo y ahora el Alto Tribunal zanja el debate y sienta doctrina concluyendo que tras la orden ministerial de 2009 que paralizó el PEPRI por considerar que suponía un expolio del patrimonio histórico, no se podía seguir con los procedimientos de expropiación, ni siquiera para fijar el justiprecio definitivo ante el Jurado de Expropiación.

Además el Supremo argumenta que la causa expropiatoria desapareció con la modificación del planeamiento en 2016, cuando el suelo dejó de ser de uso público para pasar a ser edificable residencial. Por tanto, continuar con las expropiaciones suponía contravenir la suspensión ordenada por el Estado en defensa del patrimonio cultural. Esta doctrina sentada por el TS el pasado mes de abril zanja definitivamente los últimos flecos dell ‘Plan Barberá' y evita al Ayuntamiento nuevas responsabilidades en expropiaciones heredadas de un plan ya sin validez.

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