Comunitat Valenciana

La Fiscalía pide que se unan las acusaciones populares de la Dana bajo la dirección de Podemos

  • Declaración de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en la causa de la Dana
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VALÈNCIA. Los dos investigados en la causa de la Dana, la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, han encontrado en la Fiscalía un aliado en su batalla para que la jueza ordene la acumulación de las acusaciones personadas -hay cerca de 40-. El Ministerio Fiscal ha mostrado su postura favorable a la solicitud de ambos investigados para aglutinar tanto las acusaciones particulares como las populares.

Así, el fiscal Fernando Maldonado se aviene a los argumentos empleados por las defensas de los investigados, que acusaban en sus escritos la gran cantidad de partes a las que tenían que responder y las disfunciones que ello estaba generando en el procedimiento llegando incluso a vulnerar el derecho a la defensa de los investigados, con notificaciones tardías e interrogatorios interminables. Y pedían, por ello, especialmente el abogado de Pradas, aglutinar por una parte las acusaciones particulares -que representan a familares afectados por la catástrofe- y por otra, las acusaciones populares -partidos, asociaciones y entidades-.

El fiscal propone que se pida a las acusaciones populares -asociaciones y partidos- que designen una única defensa y representación. Si no, dice, debería ser la primera acusación que se constituyó la que ejerciera la dirección de la representación: Podemos. No hay que olvidar que están personados varios partidos (Podemos, Vox, PSPV-PSOE, Ciudadanos y Compromís), sindicatos (FTAP-CGT, Intersindical Valenciana) y otras asociaciones (Liberum, Acció Cultural del País Valencià, Mai Més, AVA). Todos ellos con su propia estrategia y persiguiendo unos objetivos determinados.

El Ministerio Fiscal defiende que el hecho de que dichas acusaciones "sean de naturaleza diversa no impide dicha unificación por cuanto todas ellas persiguen, sin duda, un único y mismo objetivo: la búsqueda de la verdad material". En su argumentación, sostiene que cuando una acción se ejercita a través de varias acusaciones populares (personas o entidades no perjudicadas directamente por el delito) "puede itirse una mayor facilidad para que exista la convergencia de intereses", más aún "en aquellos procedimientos en los que subsisten conjuntamente pluralidad de acusaciones particulares y populares".

Además, apunta a que la personación de partidos políticos en los procedimientos penales "suscita una justificada desconfianza". En ese sentido, cita una resolución del Tribunal Supremo que alerta de que el empleo de la acusación popular por partidos políticos supone un "serio riesgo de judicialización de la política, en la medida en que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontacion política". Aquella decisión insistía en que la concurrencia de acusaciones populares hace "natural" y "lo más lógico" que haya "coincidencia de intereses procesales" pero solo "si atendemos a lo que idealmente debe ser la acusación popular y no a desviaciones de la filosofía que la inspira que alguna vez aparecen en la práctica".

  • Familiares de las víctimas de la Dana durante una concentración en las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia. Foto: ROBER SOLSONA/EP

El Supremo presupone por ello "el noble deseo de colaborar con la istración de justicia penal, ayudando a esclarecer unos hechos que revisten indicios delictivos, a identificar a los eventuales culpables y a exigir las responsabilidades que resulten procedentes con arreglo a derecho", por lo que, para ello, también supone que "tendrán la generosidad de sacrificar posibles intereses particulares sabedores de que eso redundará en mayor eficacia y agilidad" en el proceso. Así, prosigue el Supremo, "no parece un sacrificio excesivo, ni lesivo de ningún derecho fundamental" si "están comprometidos con esa labor de auxilio y colaboración ciudadana que representa la acción popular".

Otro de los argumentos empleados por las defensas era la incapacidad de poder responder a los escritos de todas las partes por el gran desequilibrio entre número de acusaciones y defensas. El fiscal converge también aquí: "El desequilibrio entre el número de partes acusadoras y el número de acusados puede vulnerar el principio de igualdad de armas, por cuanto la actividad desplegada por las primeras puede desbordar la capacidad de respuesta de las defensas", de manera que debe "atajarse la denominada hipertrofia acusadora". Recuerda que hay 14 acusaciones populares y 21 acusaciones particulares

El fiscal también está de acuerdo en que "se han producido ya" dilaciones en el proceso. "De hecho, la Instructora ha desestimado varias querellas y ha otorgado el estatus de investigados a dos únicas personas [...]" pero "se han presentado recursos ante la propia Instructora y ante la Audiencia Provincial que, sin duda, han retrasado la tramitación de la causa". Además de "la gran cantidad de diligencias solicitadas [...] que, al carecer de sentido práctico, han sido rechazadas", "lo que ha dado lugar a más recursos", prosigue.

Pero va más allá el ministerio fiscal y concluye que en este caso, si no hubiera acusaciones particulares, "la acción popular quedaría huérfana de sustento legal, por muy graves y relevantes que hayan sido los hechos investigados", además de apuntar que ya concurren "diversas acusaciones particulares que velarán por las víctimas en la consecución de sus legítimos intereses, tanto civiles como penales".

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